En La Opinión De La Profesora Nelva Reyes Barahona: Por el respeto a las normas establecidas en el Código de Trabajo
Mediante Decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971 se aprueba el Código de Trabajo en Panamá. El Código está dividido en cinco libros, con sus respectivos títulos y capítulos cada uno.
El Título Preliminar en los principios generales en su Artículo 1° nos señala: ‘El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores…'. El Código es la herramienta que tienen las y los trabajadores para exigir que sus derechos se cumplan. Por lo tanto, todo trabajador debe conocer por medio de seminarios, estudios, talleres lo que señala el Código de Trabajo. Si bien el Código fue una conquista, este ha sufrido reformas importantes que han costado vidas al movimiento sindical panameño.
Las políticas neoliberales, implementadas por los Gobiernos, llevaron a que en julio de 2010 los trabajadores bananeros y la población de Changuinola, Bocas del Toro, se movilizaran en contra de la Ley 30, mejor conocida como la Ley Chorizo. Esta Ley, entre otras cosas, eliminaba la responsabilidad a los empleadores de hacer el descuento de la cuota sindical y luego entregársela al sindicato. Fue una lucha frontal y las y los trabajadores de Sitraibana, con la población y luego de varias muertes, logran la derogación de la misma.
El movimiento sindical tiene el deber y la responsabilidad de prepararse, formarse, con el objetivo de tener mejores conocimientos para defender sus derechos. En el caso nuestro, la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP), llevamos a cabo programas de formación, a la vez que hemos realizado varios convenios en la perspectiva de realizar procesos formativos y promover la formación de los compañeros/ras que forman parte de los distintos sindicatos de la CGTP. Entre las instituciones que tenemos convenio está el Inadeh. El conocer el uso de computadores, y los distintos programas se convierten en herramientas que contribuyen en la formación de las/os trabajadores. De allí la importancia de contar con los permisos para que las y los trabajadores puedan participar.
Para la participación en estas u otras jornadas de formación el Código de Trabajo establece en el Artículo N° 160 lo siguiente: ‘Todo trabajador al servicio del Estado o de empleadores particulares que fuere designado para representar al país, o a sus respectivas organizaciones sociales en congresos, conferencias, actividades de adiestramiento, seminarios o competencias nacionales e internacionales relacionadas con el trabajo o con el deporte, aprobadas por los ministerios o instituciones autónomas respectivas, tendrá derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente… Los ministerios o instituciones autónomas tendrán la obligación de notificar las licencias al empleador respectivo y con cinco días hábiles de anticipación…
Hemos indicado que el artículo preliminar del Código nos habla del papel que debe tener el Ministerio de Trabajo, para lograr mantener justicia social además de fijar la protección estatal al trabajador garantizándole desde luego sus derechos.
El Ministerio de Trabajo, a través de sus funcionarios, ha venido objetando los permisos a compañeras/ros, impidiendo la participación en eventos formativos para las y los trabajadores, contraviniendo lo establecido en el Código de Trabajo.
Algunos de los seminarios tienen una determinada cantidad de horas, establecidas por el Inadeh, desde luego que, para obtener el certificado, se debe tener el requisito de una determinada cantidad de horas ya establecidas. A un compañero después que la empresa había firmado el permiso, luego retrocede e impugna después de haberlo firmado, y el Ministerio avala a la empresa negándole el derecho a que el trabajador termine el curso de informática, sin poder obtener el certificado que le certifica que el compañero asistió al curso.
Estas prácticas son leoninas al movimiento sindical. Por lo que es necesario se cumpla con lo establecido en la norma laboral.
Comentarios
Publicar un comentario