En la Opinión del Profesor Julio Yao Villalaz: ¿Derecho nacional, superior al derecho internacional? Adiós, derechos humanos...



Tan pronto leí el artículo de Nelva Reyes, secretaria general de la CGTP, me sentí a punto de sufrir un síncope. No creía lo que acababa de leer: que las modificaciones incorporadas por la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional al paquete de reformas del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo incluía una modificación pretenciosa, escandalosa y rocambolesca del Artículo 4 de la Constitución Nacional, que reza así: “Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional” (Nelva Reyes, “Por qué decir no a las reformas constitucionales”, La Estrella de Panamá, 22 de octubre de 2019).

Este sobrio, preciso y claro artículo le ha debido servir a nuestros Gobiernos para blindar nuestra soberanía nacional ante los diversos asaltos que ha sufrido nuestro país antes y especialmente después de la invasión del 20 de Diciembre de 1989.

Pero en vez de mejorar su redacción (la cual propondría en una Constituyente), la Comisión de la Asamblea le ha añadido un rabo al Artículo 4, que quedaría como sigue: “La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional, no obstante, reconoce la superioridad del derecho nacional”. ¡La gran flauta! Y lo dice la “honorable” Asamblea Nacional, ¡cuna del derecho nacional!

Sobre esta deslumbrante y cegadora propuesta, debo hacer doce observaciones a las últimas ocho palabrejas:

1. Tiene mala redacción, sintaxis y ortografía en una frase demasiado corta e insostenible.

2. Hubiese sido más humilde y menos presuntuoso e insultante reconocer la prelación o prioridad en vez de una supuesta “superioridad” de nuestro “derecho nacional” (sic) sobre el Derecho Internacional.

3. La redacción entraña una profunda contradicción conceptual y teórica al querer cabalgar simultáneamente a horcajadas sobre la teoría dualista y la teoría monista del Derecho Internacional, propuesta que, si se adopta, permitiría a los hacedores del “derecho nacional” acatar o no las normas del Derecho Internacional según les convenga a los titiriteros y dueños del circo.



4. La propuesta permite eliminar todo el Derecho Internacional, especialmente lo atinente al bloque de los derechos humanos, incorporados fundamentalmente a tratados multilaterales. En el mundo solo existe una potencia enemiga del Derecho Internacional que jamás ha suscrito un solo acuerdo de derechos humanos.

5. El artículo propuesto dispone que Panamá “acata” las normas del Derecho Internacional, pero, al declarar que nuestro país reconoce la superioridad de su derecho nacional sobre el Derecho Internacional, tal acatamiento pudiera ser respetado, mas no necesariamente cumplido. Dicho de otro modo, “acato el precepto, pero no lo cumplo”, lo cual pondría a la República de Panamá nuevamente al borde del ridículo mundial (“Panama Papers”) y del caos internacional.

6. Pero “derecho nacional o derecho interno” tampoco equivale a soberanía nacional y solo se refiere al conjunto de las leyes nacionales. Por ello, casi seguramente tampoco será ninguna ley propiamente dicha, sino alguna decisión política y antijurídica lo que suplantará al Derecho Internacional. ¿No fue justamente esto la Lista Clinton que expropió al señor Abdul Waked, propietario de La Estrella de Panamá, y casi lo llevó a la ruina?


Si se quisiese hacer prevalecer la soberanía nacional sobre nuestras obligaciones internacionales, la redacción hubiese sido distinta.

Por tal razón, nos preguntamos cuál es el propósito de la llamada reforma del Artículo 4, como no sea satisfacer los intereses de la minoría exigua que detenta el poder, que jamás se ha interesado en proteger los intereses nacionales y sí en exponernos a la depredación de las grandes potencias.

7. El Artículo 4 así reformado nos somete a la destrucción interna e internacional del Estado panameño. Después de todo, ¿no es eso acaso lo que persigue la caotización de la Cuenca del Caribe (Cuba, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Bolivia), después de su fracaso en el Medio Oriente, con la doctrina Rumsfeld - Cebrowski? (Thierry Meyssan, “Estados Unidos prepara una guerra entre ?latinoamericano””, Red Voltaire, 18 de diciembre de 2018).

8. Como ha señalado Nelva Reyes: “La redacción del artículo deja al arbitrio de los gobernantes de turno la discreción de decidir lo relativo a los derechos laborales y otros derechos humanos, dejando al país en una encerrona sin salida y sin protección. Además, es muy claro el mensaje del sector ultraconservador de este país, de que el siguiente paso sea el salirse de la participación del sistema internacional de derechos humanos, los cuales representan el último recurso que tenemos para reclamar nuestros derechos”.

9. La reforma del Artículo 4 no tiene el propósito de complementarlo, sino de eliminarlo y por eso asesina totalmente al Derecho Internacional más allá de los derechos humanos.

10. La modificación del Artículo 4 contradice el resto de las reformas constitucionales. Para muestra, un botón: hace imposible en su totalidad la reforma propuesta del Artículo 1 relativa al Estado.

11. La reforma del Artículo 4 contraría, inutiliza y deja al garete el Artículo 103 de la Carta de la ONU, dejándolo sin oficio ni beneficio. Dice así: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.

Si Panamá tuviese que aplicar el citado Artículo 103 al Tratado de Neutralidad y sus enmiendas, así como a los Acuerdos posinvasión (jamás ratificados por la Asamblea Nacional y, por ende, inconstitucionales), adivine el lector por cuál opción se inclinaría Panamá tras la reforma del Artículo 4. ¿O esa pregunta “no se pregunta”?

12. Es importante investigar quién, quiénes y por qué redactaron la reforma del Artículo 4 y la hicieron llegar a la Asamblea sin el conocimiento ni el consentimiento del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. En lugar de clamar “Adiós a las armas”, le decimos adiós a los Derechos Humanos.

Opinión del Profesor Julio Yao Villalaz
Analista internacional y exasesor de política exterior.

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